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Consultorio Legal: Algunos aspectos sobre el Seguro de Vida ley

Consultorio Legal: Algunos aspectos sobre el Seguro de Vida ley

Algunos aspectos sobre el Seguro de Vida ley

 

Por Rodrigo Zeballos C.

Abogado Laboralista

www.ribeiroymdl.pe

 

Nuestra legislación ha regulado el seguro de vida ley con el fin de cubrir de una protección especial y económica a los trabajadores del sector privado ante la ocurrencia de un accidente o enfermedad que ocasione una invalidez que lo inhabilite de realizar la prestación de servicios a favor de su empleador o brindar a sus beneficiarios un monto dinerario en el caso de fallecimiento del trabajador asegurado.

 

Al respecto, desde su fecha de ingreso a la empresa, el trabajador tiene derecho a la póliza de seguro de vida ley. 

 

El beneficio se otorga por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente, y por invalidez total y permanente originada por accidente. Cabe precisar que son las empresas quienes deben asumir la contratación de este seguro como parte de sus costos laborales.

 

Las partes intervinientes en la contratación

El contratante del seguro: Esta figura recae en la persona de la empresa, quien tendrá la absoluta potestad de elegir libremente, sin consultar al trabajador, la empresa de seguros a través de la cual contratará el otorgamiento de este seguro a favor de su trabajador.

 

El asegurado: Esta calificación recae en la propia persona del trabajador beneficiado.

 

La aseguradora o empresa de seguros: Es toda aquella institución privada que emite pólizas por el otorgamiento de seguros de vida que son contratados.

 

Beneficiario: Es la persona o personas, previamente declaradas por el trabajador asegurado, pudiendo ser esta figura el propio trabajador en caso de sobrevenirle una incapacidad permanente. El empleador podrá ser el beneficiario en la medida de que transcurrido 1 año desde el fallecimiento del trabajador ninguno de sus beneficiarios declarados se haga presente para el otorgamiento de la indemnización respectiva.

 

Obligaciones de las partes 

De la empresa: Contratar la póliza del seguro de vida y pagar las primas correspondientes, con una empresa de seguros supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS). 

 

Del trabajador: Entregar a la empresa una declaración jurada, con firma legalizada notarialmente, sobre los beneficiarios del seguro de vida declaración. Comunicar a la empresa las modificaciones que puedan ocurrir en el contenido de la declaración jurada.

 

¿Qué cobertura ofrece?

En caso ocurriera el fallecimiento del trabajador por muerte natural, accidental o si quedara con una invalidez permanente total, la aseguradora indemnizará a los beneficiarios con las siguientes sumas de dinero:

•  Muerte natural: 16 remuneraciones.

•  Muerte accidental:  32 remuneraciones.

•  Invalidez permanente total:   32 remuneraciones.

 

¿Empresas del régimen MYPE también tienen derecho a contratar?

Sí, aplica a todos los trabajadores del sector privado, independientemente del régimen laboral y modalidad contractual a la cual están sujetos.

 

¿Debo contratar este seguro para la persona que realiza labores domésticas?

Sí, las personas que realizan labores domésticas (trabajadores del hogar) también deben tener un Seguro de Vida Ley. El costo y los requisitos son establecidos por las compañías de seguros en función de sus políticas comerciales.

 

¿Si el trabajador tiene otro seguro es obligatorio contratar el de vida ley?

Sí, la obligación del empleador de contratar el seguro de vida es independiente de otros seguros de vida y/o de accidentes que, de manera facultativa, adquiera o haya adquirido el trabajador.

 

Finalizado el vínculo laboral ¿Puedo mantener la vigencia de este seguro? 

La Ley N° 31149 indica que el trabajador puede mantener este seguro una vez culminado el vínculo laboral. Cuenta con un plazo de 60 días calendario para comunicar su deseo a la entidad asegurada.

 

¿Qué sucede si la empresa no contrata el seguro?

No contratar el seguro de Vida Ley, no mantenerlo vigente o no pagar oportunamente su costo es considerada una infracción grave, que generará una multa determinada por el número de trabajadores afectados y el tipo de empresa. 

 

Además, la empresa tendrá que asumir directamente el pago de las indemnizaciones en caso el trabajador fallezca por muerte natural o accidental o quede inválido en forma total y permanente como consecuencia de un accidente.

 

 

 

 

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