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Consultorio Legal: Bancarización a través de terceros

Consultorio Legal: Bancarización a través de terceros

BANCARIZACIÓN A TRAVÉS DE TERCEROS

A partir de la incorporación del artículo 5-A del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 28194 por el Decreto Legislativo N.° 1529 vigente a partir del 1 de abril del 2022, SUNAT ha precisado mediante el INFORME N.º 000038-2022-SUNAT/7T0000, con relación a la llamada “bancarización indirecta”.


¿Qué nos señala el informe en mención?
De acuerdo al informe N.º 000038-2022-SUNAT/7T0000, se deberá tener en cuenta las siguientes precisiones:


1. En caso de que el adquirente y proveedor del bien acordaran que el monto a cancelar deba pagarse a un tercero designado por el proveedor, se tendrá por cumplido el uso de medios de pago establecido en la Ley de Bancarización siempre que tal designación se comunique a la SUNAT con anterioridad al pago; sin que ello suponga que dicha comunicación deba ser realizada necesariamente por el adquirente.
 

2. El supuesto según el cual el adquirente del bien designa a un tercero para que, en su nombre, se encargue de pagar al proveedor de dicho bien, no se encuentra comprendido en los alcances de la obligación de presentar una comunicación a la SUNAT prevista en el artículo 5-A de la Ley de Bancarización.
 

3. El escenario en el que una factura emitida por el prestador del servicio al usuario sea pagada por un tercero directamente a dicho prestador, siendo que el usuario reembolsa el monto pagado por el tercero, no se encuentra comprendido en los alcances de la obligación de presentar una comunicación a la SUNAT prevista en el artículo 5-A de la Ley de Bancarización.
 

Con esta precisión se alivia las dudas que se tenía por la intermediación que se ejercía por ejemplo a través de fideicomisos o agentes de aduanas para poder efectuar pagos a nombre de sus clientes.


Autor:Estudio Ribeiro & MDL
www.ribeiroymdl.pe

 

 

 

 

 

 

 

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